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domingo, 25 de septiembre de 2011

Autorización de abogados

Artículo 1069.- ....
Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e  intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la  consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser  necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas  facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán  acreditar encontrarse legalmente  autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en  Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha  autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las  diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo. 
Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.

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