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sábado, 15 de octubre de 2011

Emplazamientos (aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Jalisco)

Artículo 112.- La diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado; el servidor público judicial, deberá de cerciorarse de la identidad del mismo en la forma prevista por el artículo 70 de este Código, o, dar fe de que lo conoce; haciendo constar en el acta esa circunstancia.  
Si se trata de emplazamiento a juicio o de requerimiento y sólo si a la primera busca no se encuentra al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente; y si no espera, se le hará la notificación por cédula; en todo caso la notificación y la cédula contendrá: 
I. Nombre del servidor público que haya dictado la resolución; 
II. El juicio en que se pronuncia y número de expediente; 
III. Breve relación de la resolución que se notifica; 
IV. Día y hora en que se hace la notificación; 
V. Término para contestar la demanda o para cumplir el requerimiento; 
VI. Nombre de la persona en poder de quien se deja; y 
VII. Firma del servidor público que practique la notificación y de quien la recibe o expresión de su negativa. 
  
Para el caso de que el interesado se niegue a recibir la notificación y en el supuesto de que las personas que residan en el domicilio se rehusen a recibir la cédula, ésta deberá fijarse en la puerta de entrada del domicilio y de ello se sentará razón en los autos, dejando copia simple de la demanda, de los documentos exhibidos con la misma y del auto que lo ordene, en los que se asentará la constancia prevista en el artículo anterior. 

Cuando  la  diligencia  de  emplazamiento  se  entienda personalmente con el demandado, el servidor público judicial, deberá de cerciorarse de la identidad del mismo en la forma prevista por el artículo 70 de este Código, o, dar fe de que lo conoce; haciendo constar en el acta esa circunstancia.

Artículo 112 bis.- La cédula, copias y citatorios, en los casos de los dos artículos anteriores, se entregarán a los parientes o empleados del interesado o en su defecto a cualesquiera otra persona que viva o se encuentre dentro del domicilio, después  de que el notificador se hubiere cerciorado de que allí vive o de que es el principal asiento de sus negocios, de todo lo cual se asentará razón en la diligencia, incluyendo el medio o la fuente de que se valió o las fuentes de información a que tuvo que recurrir para adquirir la certeza señalada.  

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