Buscar este blog

domingo, 25 de septiembre de 2011

Ejecución del auto de Exequendum

1. Requerimiento.
2. Embargo.
3. Emplazamiento.

Términos

Artículo 1079.-  Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.  Ocho días, a juicio del juez, para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la recepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de documentos, juicio de peritos y práctica de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales, creyere justo el juez ampliar el término;
II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva, seis días cuando se trate de interlocutoria o auto de tramitación inmediata, y tres días para apelar preventivamente la sentencia interlocutoria o auto de tramitación conjunta con la definitiva, en los términos del artículo 1339 de este Código;
III. Tres días para desahogar la vista que se les dé a las partes en toda clase de incidentes que no tengan tramitación especial;
IV.  Tres años para la ejecución de sentencias en juicios ejecutivos y demás especiales que se prevean en las leyes mercantiles y de los convenios judiciales celebrados en ellos;
V.  Cinco años para la ejecución de sentencias en juicios ordinarios y de los convenios judiciales celebrados en ellos, y
VI. Tres días para todos los demás casos.

Terminos

Artículo 1075.- Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.

Autorización de abogados

Artículo 1069.- ....
Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e  intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia para evitar la  consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser  necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas  facultades en un tercero. Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán  acreditar encontrarse legalmente  autorizadas para ejercer la profesión de abogado o licenciado en  Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha  autorización y mostrar la cédula profesional o carta de pasante para la práctica de la abogacía en las  diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo de este artículo. 
Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil Federal, relativas al mandato y las demás conexas. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.

sábado, 10 de septiembre de 2011

CÓDIGO DE COMERCIO

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf

Días y horas inhábiles

Artículo 1064.- Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquéllos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas.

viernes, 9 de septiembre de 2011

domingo, 4 de septiembre de 2011

Declinatoria e InhiBitoria

Declinatoria.
Se interpondrá ante el Juez que se considere INCOMPETENTE, pidiéndole que se abstenga de conocer del negocio y lo remita al superior para que este a su vez determine quien seria el competente.

Inhibitoria.
Se intenta ante el Juez que se considere COMPETENTE para que este requiera al Juez incompetente para que se abstenga de conocer del negocio.

Clases de competencias en procedimiento Mercantil

Competencias:
1. Concurrente.
2. Privativa.
3. Prorrogada.
4. Territorial.
5. Funcional.
6. Por Cuantía.